martes, 3 de noviembre de 2009

Artículo 15

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Integrantes:

- Yubel Cueva Collado
- Fernando Ferreyros
- Jose Luis Hurtado
- Mariano Velasquez

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