martes, 3 de noviembre de 2009

Artículo 14

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Integrantes:
- Yubel Cueva Collado
- Fernando Ferreyros
- Jose Luis Hurtado
- Mariano Velasquez

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